Exoneración de responsabilidad civil por extravío de bien fiscal en Carabineros de Chile
- Fecha
- 18 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 61.077 de 2016
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el extravío de las esposas de seguridad ocurrió durante un forcejeo con manifestantes, sin culpa ni negligencia suya.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 61.077 Fecha: 18-VIII-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca New Season, que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 29 de marzo de 2014, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió hasta la intersección de calle La Candelaria con la Avenida Las Naciones, en la comuna de Maipú, lugar en el cual fueron interceptados por manifestantes que realizaban desórdenes en ese sector, produciéndose un forcejeo entre uno de ellos y el señor nombre reservado, percatándose este, con posterioridad, que no portaba las mencionadas esposas de seguridad, efectuando su búsqueda, sin que aquellas fuesen encontradas.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 36025517, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $16.530, a la data de su extravío), resolviendo la misma unidad, a través de su orden N° 42, de 2016, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las mencionadas esposas de seguridad.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República