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Derecho público chileno

DictamenN° 61.062 de 201127 sep 2011

Pensión de inutilidad de segunda clase de ex funcionario de Carabineros de Chile

Fecha
27 de septiembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Dfl 2/68 inter art/154, dl 17/73
Descriptores
Pensión inutilidad segunda clase, Carab, cálculo, norma aplicable
Cita
Dictamen N° 61.062 de 2011

Resumen

Se ratifica que la pensión se ajustó a la normativa, pues se otorgaron los beneficios ampliados del artículo 154 del Estatuto del Personal de Carabineros y el derecho a solicitar su revisión está prescrito.

Sumario de la Contraloría

Pensión de inutilidad de segunda clase de ex funcionario de Carabineros de Chile se ajusta a la normativa sobre la materia

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.062 Fecha: 27-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Franz Möller Morris y nombre reservado, en sus calidades de abogado y postulante del Centro Especializado en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, respectivamente, para solicitar que se aclare el oficio N° 39.636, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se analizó la situación previsional del ex funcionario de Carabineros de Chile, don nombre reservado, especialmente, en lo relativo a la aplicación del D.L. N° 17, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el aludido oficio este Órgano de Control concluyó que la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase otorgada al individualizado ex servidor está correctamente determinada, por cuanto se le concedieron los beneficios ampliados a que se refiere el artículo 154 del D.F.L. N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y se dispuso su ascenso por mérito extraordinario al grado de Cabo 1°. Ahora bien, en lo que atañe a la aplicación del citado decreto ley, es dable anotar que tal como lo indican los recurrentes, éste modificó el mencionado D.F.L. N° 2, de 1968, introduciendo un nuevo artículo 154, que es al que se ha hecho alusión en el párrafo precedente, por lo que debe entenderse, entonces, que la jubilación en comento se ajusta a la normativa sobre la materia, haciendo presente que, en cualquier caso, el derecho del interesado para requerir su revisión se encuentra prescrito. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto se ratifica, en todas sus partes, el referido oficio N° 39.636, de 2011.

nombre reservado

Contralor General de la República