Descuentos a remuneraciones por incumplimiento de sentencia en juicio de cuentas en el MOP
- Fecha
- 18 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/124
- Descriptores
- descuento de remuneraciones, sentencia condenatoria, juicio de cuentas, interés
- Cita
- Dictamen N° 61.061 de 2016
Resumen
El procedimiento de descuentos del servicio se ajusta a lo resuelto por el dictamen que ordenó corregir el método anterior, pero debe aplicarse desde enero de 2015, conforme al oficio que fijó el primer descuento.
Sumario de la Contraloría
Procedimiento empleado por la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas para efectuar los descuentos a las remuneraciones del funcionario que se indica, se ajustan a lo resuelto por el dictamen N° 24.589, de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.589 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.061 Fecha: 18-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, Región del Biobío, solicitando la revisión del procedimiento empleado para determinar los descuentos a las remuneraciones del señor nombre reservado, de acuerdo con lo resuelto por el dictamen N° 24.589, de 2016, de este origen.
Como cuestión previa, cabe recordar que el pronunciamiento aludido manifestó, en síntesis, que la operatoria utilizada en las deducciones a las remuneraciones del afectado, por el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme y ejecutoriada de primera instancia N° 51.448, de 26 de agosto de 2014, dictada en juicio de cuentas N° 151, de 2013, y el interés penal devengado en conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la ley N° 10.336, no se ajustó a derecho, por lo que esa entidad debía arbitrar las medidas tendientes a corregir dicho método.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el procedimiento utilizado por ese servicio se ajusta a lo resuelto por el referido dictamen N° 24.589, de 2016, no obstante, es dable hacer presente que dicha operatoria debe aplicarse desde el primero de los descuentos efectuados de acuerdo a lo ordenado por el oficio N° 101.185, de 2014, de esta Entidad de Control, esto es, a partir de enero de 2015.
Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República