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Derecho público chileno

DictamenN° 61.059 de 201618 ago 2016

Duración de contrata y acceso a la planta vía concurso público en un servicio de salud

Fecha
18 de agosto de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/17
Descriptores
personal contrata, cargo de planta, concurso público
Cita
Dictamen N° 61.059 de 2016

Resumen

La duración de una contrata es facultad privativa de la autoridad y para acceder a un cargo de planta se debe postular al concurso público de ingreso, conforme al artículo 17 del Estatuto Administrativo.

Sumario de la Contraloría

Duración de una contrata es facultad privativa de la autoridad. Para acceder a un cargo de planta se debe postular a un concurso público de ingreso

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.059 Fecha: 18-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para manifestar que por varios años ha tenido desempeños como suplente en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, deseando optar a un empleo más estable, en calidad de contrata.

Requerido de informe, el referido establecimiento hospitalario a la fecha no lo ha enviado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente.

Como cuestión previa, es útil anotar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, consta que efectivamente la recurrente ha ejercido labores en el referido organismo como suplente, advirtiéndose que sus últimas designaciones han sido en calidad de contrata, pero por breves períodos.

Pues bien, respecto de esta última clase de empleos, cabe puntualizar que se trata de plazas transitorias, correspondiéndole a la autoridad competente, al disponer una contrata, resolver, según las necesidades del servicio, su extensión, toda vez que si bien la ley ha establecido para dichos cargos una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, ello no significa limitar a la Administración en cuanto a sus facultades para determinar un período menor, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 82.939, de 2013, de este origen.

De este modo, para acceder en forma permanente a un empleo público, esto es, como titular de una plaza de la planta de un servicio, es necesario que la interesada cumpla con los requisitos del cargo de que se trate y postule al pertinente certamen público de ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto Administrativo, en la oportunidad que la autoridad decida convocarlo, tal como se ha señalado en el dictamen N° 66.584, de 2015, de este origen.

Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República