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Derecho público chileno

DictamenN° 61.048 de 201127 sep 2011

Reembolso del subsidio por incapacidad laboral a Gendarmería de Chile

Fecha
27 de septiembre de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19195 art/1, ley 18196 art/12, dfl 1791/80 Justi art/1, dfl 44/78 Traps, dl 844/75 Defen art/1, dl 844/75 Defen art/9
Descriptores
licencias médicas, subsidio de incapacidad laboral, restitución suma, DIPRECA, FONASA
Cita
Dictamen N° 61.048 de 2011

Resumen

No procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile pague a Gendarmería el mínimo del subsidio por incapacidad laboral, pues no es una institución de salud previsional ni existe norma que la obligue a restituir esas sumas.

Sumario de la Contraloría

Improcedencia de que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile pague a Gendarmería de Chile el porcentaje de subsidio por incapacidad laboral que por concepto de licencias médicas tiene derecho la entidad empleadora para solicitar de la Institución de Salud Previsional o al Fondo Nacional de Salud

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.048 Fecha : 27-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile le pague las sumas equivalentes al mínimo del subsidio por incapacidad laboral por aquellos funcionarios adscritos a la mencionada entidad previsional, que gocen de licencia médica. Sobre la materia, cabe tener presente, en primer lugar, que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, y agrega, en su inciso segundo, que al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. De este modo, los funcionarios de Gendarmería de Chile, a que se refiere la disposición legal antes aludida, se rigen en materia de régimen previsional y de salud por el sistema aplicable al personal de Carabineros de Chile . Por otra parte, es útil consignar que el artículo 12 de la ley N° 18.196, en materia de licencias médicas, en el caso de los trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo -texto aplicable supletoriamente a los servidores penitenciarios, por disposición del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile-, previene que el servicio o entidad empleadora tiene derecho a solicitar a la respectiva Institución de Salud Previsional o al Fondo Nacional de Salud una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido de haberse encontrado afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Así entonces, de acuerdo a este último precepto, son las Instituciones de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud las entidades obligadas por la ley a reembolsar a los respectivos servicios las sumas que correspondan de acuerdo a lo indicado en el artículo recién citado. Ahora bien , es menester señalar que acorde al artículo 1° del decreto ley N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ésta es un organismo dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior. En tanto, el artículo 9° de la misma normativa expresa que esa entidad presta diversos servicios a sus afiliados, proporcionándoles los beneficios de pensión de retiro y montepío, asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que se establezcan en su Reglamento Orgánico. Por consiguiente, dado que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no tiene la naturaleza jurídica de institución de salud previsional, y atendido que no existe ninguna norma que la obligue expresamente a restituir a los respectivos organismos públicos las cantidades correspondientes al mínimo del subsidio por incapacidad laboral respecto de trabajadores adscritos a ella acogidos a licencia médica, cabe concluir que no procede que la aludida entidad de previsión haga reembolsos por los conceptos mencionados.

nombre reservado

Contralor General de la República