Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 61.047 de 201618 ago 2016

Diploma de Agente Comercial otorgado por el Ministerio de Educación no sirve para la asignación profesional

Fecha
18 de agosto de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 479/74 art/3 inc/1
Descriptores
títulos y diplomas, asignación profesional
Cita
Dictamen N° 61.047 de 2016

Resumen

No es útil para percibir la asignación profesional, pues corresponde a técnico de nivel medio y no a título profesional, al provenir de un establecimiento de educación técnico-profesional de nivel secundario.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Agente Comercial otorgado por el Ministerio de Educación, al término de los estudios realizados en el establecimiento educacional Liceo Comercial B N° 72, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, no es útil para percibir la asignación profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.047 Fecha: 18-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, consultando, según entiende este Órgano Fiscalizador, si el diploma de Agente Comercial, que le habría sido otorgado por el Ministerio de Educación, al término de sus estudios en el Liceo Comercial B N° 72, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, le permite percibir la asignación profesional.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3°, inciso primero, del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que la asignación profesional favorece a los servidores de las entidades que indica, que, entre otras condiciones, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este.

Enseguida, conviene destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 99.275, de 2014 y 92.236, de 2015, ha precisado que los establecimientos de educación técnico-profesional -calidad que posee el centro de estudios de la especie-, únicamente ostentan la naturaleza de educación secundaria, por lo que los diplomas que otorga el Ministerio de Educación, al término de aquella enseñanza, solo invisten la calidad de técnicos de nivel medio y no corresponden a títulos profesionales.

De esta manera, cabe colegir que el diploma del recurrente tiene el carácter de técnico de nivel medio, por lo que no es útil para acceder al estipendio por el que se consulta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República