Aportes de afiliados al Club Aéreo del Personal de Carabineros y fiscalización de la Contraloría
- Fecha
- 27 de septiembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 3176/48 justi, Ley 10336 art/1
- Descriptores
- Club Aéreo de Carabineros, persona jurídica de derecho privado
- Cita
- Dictamen N° 61.042 de 2011
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la negativa del Club Aéreo del Personal de Carabineros a restituir aportes, por ser una corporación de derecho privado y no estar sujeta a su fiscalización.
Sumario de la Contraloría
Club Aéreo del Personal de Carabineros es una corporación de derecho privado, no sujeta a la fiscalización de Contraloría, respecto de los aportes de sus afiliados
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.828 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.862 de 2014
- Aplica Dictamen N° 14.686 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.042 Fecha: 27-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por el Club Aéreo del Personal de Carabineros, en orden a no restituirle los aportes que efectuara a esa organización, se ajusta a derecho.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el referido Club Aéreo es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, regida por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuyos estatutos fueron aprobados por el decreto N° 3.176, de 1948, del Ministerio de Justicia.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, dispone que a esta Entidad le corresponde fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización.
Por consiguiente, atendido, por una parte, que el Club Aéreo del Personal de Carabineros es una persona jurídica de derecho privado y, por otra, que la situación planteada no dice relación con el uso de fondos públicos, corresponde que esta Contraloría General se abstenga de emitir el pronunciamiento solicitado, tal como ha sido resuelto, en un caso similar, en el dictamen N° 43.913, de 2011, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República