Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de ley 10336 art/62
- Fecha
- 2 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 61.020 de 2012
Texto íntegro
N° 61.020 Fecha: 02-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en las especies fiscales de cargo de la Prefectura Arauco, cuyo detalle se encuentra en el dictamen de ese proceso N° 00669, de 2010, las cuales estaban bajo la custodia de los funcionarios de esa institución policial, señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 27 de febrero de 2010, como consecuencia del terremoto que afectó a la zona centro sur del país, los referidos bienes resultaron con daños de diversa consideración.
En este sentido, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados en los inmuebles, vehículos y otras especies fiscales de cargo de la Prefectura Arauco, conforme con el detalle del citado dictamen N° 00669, de 2010.
nombre reservado
Contralor General de la República