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Derecho público chileno

DictamenN° 61.017 de 201531 jul 2015

Titularidad de educadores diferenciales y reliquidación de planilla complementaria en municipio

Fecha
31 de julio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20158 art/1, ley 19070 art/64, ley 20804
Descriptores
Estatutos, Estatuto Docente, titularidad, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 61.017 de 2015

Resumen

Los profesionales de la educación autorizados para impartir docencia de aula como educadores diferenciales pueden acceder a la titularidad de la ley N° 20.804, y el municipio debe reliquidar las remuneraciones para determinar diferencias adeudadas.

Sumario de la Contraloría

Profesionales de la educación autorizados para impartir docencia de aula como educadores diferenciales pueden acceder a la titularidad de conformidad con la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648; municipio deberá reliquidar las remuneraciones de la interesada, a fin de determinar montos presuntamente adeudados

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.017 Fecha: 31-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, docente de la Municipalidad de Mostazal, solicitando un pronunciamiento acerca de su eventual derecho a la titularidad de las horas contratadas, de conformidad con la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N° 19.648, y, por otra parte, reclamando por la disminución de sus remuneraciones en aproximadamente $45.000 desde noviembre de 2014, suma que, según expone, le ha sido descontada de la planilla complementaria. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que a la recurrente no le asiste el beneficio de la titularidad que impetra, atendido que se ha desempeñado como educadora diferencial, en virtud de la autorización correspondiente; a su turno, en cuanto a los montos que se adeudarían por concepto de planilla complementaria, señala que en enero de 2014 esta fue absorbida por el reajuste del sector público y el incremento en la asignación de título -entendiendo por tal, la bonificación de reconocimiento profesional que consagra el artículo 1° de la ley N° 20.158-, pero en noviembre de tal año aumentó, para disminuir nuevamente en enero de 2015, motivo por el cual concluye que dicha situación será revisada, realizando los cálculos pertinentes. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que a contar de la publicación de la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N° 19.648, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, es oportuno aclarar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 51.867, de 2015, indicó, por las razones que en él se contienen -y contrariamente al parecer sustentado por el órgano edilicio-, que los profesionales de la educación autorizados para impartir docencia de aula como educadores diferenciales en conformidad a la legislación vigente, pueden adquirir la titularidad otorgada por la normativa en comento. En tales condiciones, doña nombre reservado podrá obtener el beneficio en examen, en la medida que cumpla las restantes exigencias contempladas en la preceptiva aplicable en la especie, de lo cual informará la Municipalidad de Mostazal a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, en lo concerniente a la disminución de la planilla complementaria -prevista en el artículo 64 de la ley N° 19.070-, que reclama la interesada, el municipio deberá efectuar las reliquidaciones pertinentes a fin de determinar las eventuales diferencias de remuneraciones que pudieren existir, informando sobre el particular en los mismos términos establecidos con antelación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.942, de 2013). Transcríbase a la solicitante y a esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante