Cese por imposibilidad física en Carabineros y pensión de retiro
- Fecha
- 8 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/73, dto 4/88 defen art/6 inc/2, ley 18961 art/57
- Descriptores
- Carab, comisión médica central, pensión retiro, años servicios
- Cita
- Dictamen N° 61.013 de 2014
Resumen
El cese por imposibilidad física se ajustó a la normativa, pues compete a la Comisión Médica Central pronunciarse sobre el estado de salud. No procede la pensión de retiro al no acreditar veinte o más años de servicios efectivos.
Sumario de la Contraloría
Compete a la comisión médica central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios. Pensión de retiro requiere acreditar veinte o más años de servicios efectivos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.420 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 50.420 de 2012
- Aplica Dictamen N° 9.703 de 2012
- Aplica Dictamen N° 10.447 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.013 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su eliminación por afectarle una imposibilidad física.
Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del recurrente era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su cese por dicha causal.
Al respecto, en cuanto a la disconformidad con la aludida decisión, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que a aquélla le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la resolución adoptada por esa comisión, como se indicó en los dictámenes N os 10.447, de 2011 y 50.420, de 2012, de este origen.
Pues bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que dicho cuerpo colegiado declaró la salud del interesado como incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a la dolencia que padece, conclusión que no puede ser objetada con certificaciones emitidas por su médico tratante, según se precisó en el dictamen N° 9.703, de 2012, de esta procedencia, entre otros.
Enseguida, en cuanto a que no habría sido citado a una evaluación presencial, cumple con manifestar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, faculta a éstas para ordenar o practicar por sí mismas los exámenes que juzgue necesarios a fin de emitir un informe, por lo que es posible inferir, a diferencia de lo planteado por el ocurrente, que ese organismo sanitario no está obligado a examinar personalmente a los funcionarios antes de resolver sobre su aptitud física.
Por consiguiente, cabe concluir que el alejamiento del señor nombre reservado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a la normativa que regula la materia.
Finalmente, en lo que atañe a la posibilidad de obtener una pensión de retiro, es dable anotar que el artículo 57 de la ley N° 18.961, exige para ello acreditar veinte o más años de servicios efectivos, requisito que, según lo informado por Carabineros de Chile, no se verifica en la especie, por lo que no procede concederle el beneficio jubilatorio que pretende.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República