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Derecho público chileno

DictamenN° 61.011 de 20122 oct 2012

Modificación de la jornada de un contratado a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas

Fecha
2 de octubre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11 inc/fin
Descriptores
contrato a honorarios, modificación de horario de trabajo
Cita
Dictamen N° 61.011 de 2012

Resumen

La jornada debe fijarse de común acuerdo y su modificación requiere igual acuerdo; no hay antecedentes sobre si se cumplió esa condición en la especie.

Sumario de la Contraloría

Modificación de horario de trabajo de contratado a honorarios requiere el acuerdo de ambas partes

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.011 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, quien prestó servicios a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas, para reclamar por la modificación del horario de trabajo que eligió durante el proceso de reclutamiento de personal efectuado por ese servicio para el Censo de domicilio reservado, por cuanto estima que al formar parte de su contrato, no puede ser alterado.

Requerido de informe, el aludido instituto expresó, en síntesis, que la jornada de trabajo para los censistas full time, modalidad para la que fue contratado el interesado, es de 45 horas semanales, existiendo flexibilidad horaria, conforme a los términos del convenio.

Como cuestión previa, cabe recordar que, en armonía con lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 18.834, esta Entidad de Control ha resuelto en sus dictámenes N os 59.230, de 2007, y 34.256, de 2011, entre otros, que las personas que laboran a honorarios tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con la Administración el propio acuerdo de voluntades y, por ende, les asisten los derechos y obligaciones que de él emanan.

Enseguida, es menester indicar que en la cláusula quinta del contrato del peticionario, se estableció que su jornada de trabajo será de 45 horas semanales, en formato de turnos de seis días, y que será fijada de común acuerdo con su jefatura, pudiendo, incluso, efectuarse en días inhábiles, en atención a las circunstancias, exigencias y finalidades de las actividades que se desarrollen, no estipulándose, como sostiene el ocurrente, que la distribución de esa jornada será, de lunes a viernes, en el horario que explicita.

En consecuencia, es dable concluir que la jornada de trabajo debe, según se consigna en la referida cláusula, ser fijada de común acuerdo, y su eventual modificación deberá cumplir con igual presupuesto, sin que en la especie existan antecedentes que permitan determinar si se dio cumplimiento a tal condición.

nombre reservado

Contralor General de la República