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Derecho público chileno

DictamenN° 60.935 de 20122 oct 2012

Diploma de Contador General del Instituto Superior de Comercio de Antofagasta, no es útil para percibir la asignación especial establecida en el artículo 2° de la ley…

Fecha
2 de octubre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19699 art/2, ley 19699 art/1, dfl 2/2009 educa art/40
Descriptores
título, contador general, instituto superior de comercio de antofagasta
Cita
Dictamen N° 60.935 de 2012

Sumario

Diploma de Contador General del Instituto Superior de Comercio de Antofagasta, no es útil para percibir la asignación especial establecida en el artículo 2° de la ley N° 19.699

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.935 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Gobierno Regional de Antofagasta, para solicitar un pronunciamiento que determine si su diploma de Contador General del Instituto Superior de Comercio de esa comuna, es útil para percibir la asignación especial establecida en el artículo 2° de la ley N° 19.699.

Sobre el particular, cabe señalar que el precepto en estudio dispone, en lo atinente, que los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo 1°, tendrán derecho al pago del beneficio en análisis.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el aludido instituto posee la naturaleza de establecimiento de educación secundaria técnico profesional, razón por la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 54.558, de 2009 y 50.474, de 2011, de este origen, el diploma de Contador General que esa Secretaría de Estado otorga a los alumnos que egresan y terminan su proceso de titulación en dicho centro, reviste el carácter de técnico de nivel medio.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el título por el que se consulta no es útil para percibir la asignación que se reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República