Ascenso de funcionario con cargo de planta en reserva que se desempeña a contrata
- Fecha
- 24 de septiembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/87
- Descriptores
- inter, nombramientos en exceso, vacantes, ascenso funcionario a contrata con reserva de cargo de planta
- Cita
- Dictamen N° 60.933 de 2013
Resumen
Se representan nuevamente las resoluciones que nombran en la planta administrativa, pues las designaciones exceden las vacantes: el funcionario con cargo en reserva conserva su derecho a ascender y debe proveerse previamente su promoción.
Sumario de la Contraloría
Representa resoluciones Nº 223 y 2224, ambas de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Texto íntegro
N° 60.933 Fecha: 24-IX-2013 La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ha reingresado, para su toma de razón, las resoluciones N°s. 223 y 224, ambas de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que nombran en los cargos de la planta administrativa, grados 15 y 14 de la E.U.S., a las personas que individualizan, manifestando que no concuerda con las conclusiones contenidas en el oficio N° 17.501, de 2013, de este origen, que representó esos actos administrativos, por los motivos que señala.
Sobre el particular, cabe recordar que a través del citado pronunciamiento, esta Contraloría General se abstuvo de dar curso a dichos instrumentos, en atención a que las designaciones efectuadas exceden en número a las vacantes a proveer, por cuanto corresponde que, previamente, se disponga el ascenso de don nombre reservado, quien según los registros de este Organismo Fiscalizador, ha conservado, en virtud del artículo 87 de la ley N° 18.834, el empleo administrativo grado 16 de la E.U.S., de que es titular.
En este sentido, la referida entidad expresa, en síntesis, que los funcionarios con desempeño bajo modalidad a contrata que han mantenido en reserva su cargo de planta, como es el caso del señor nombre reservado, se encuentran inhabilitados para ascender.
Al respecto, es dable señalar que, contrariamente a cómo entiende la recurrente, los dictámenes N os 1.258, de 1997 y 33.380, de 2002, de este Ente Fiscalizador, han precisado que quienes se encuentran en la situación antes descrita, tienen derecho a ser promovidos, aun cuando no hayan podido ser calificados en el empleo de carrera, debido a la falta de desempeño en él, ya que para estos efectos, mantienen su última evaluación como titular.
Por ende, la circunstancia de que el señor nombre reservado ejerza actualmente una plaza a contrata, no es óbice para que sea ascendido en el cargo que mantiene en la planta.
En mérito de lo expuesto, se representan, nuevamente, las resoluciones individualizadas.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante