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Derecho público chileno

DictamenN° 60.907 de 201324 sep 2013

Pronunciamiento de Contraloría sobre sumario pendiente y medidas preventivas en el Instituto Nacional de Deportes

Fecha
24 de septiembre de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
res 1600/2008 Contr, ley 18834 art/137 inc/2, ley 18834 art/136 inc/1, ley 18834 art/136 inc/2
Descriptores
Chiledeportes, Asociación Nacional de Funcionarios, personería, sumario administrativo, secreto
Cita
Dictamen N° 60.907 de 2013

Resumen

No procede emitir pronunciamiento sobre las objeciones al patrocinio y a la suspensión preventiva mientras el sumario esté en curso; ello se verá en la toma de razón del acto que lo afine.

Sumario de la Contraloría

No procede emitir un pronunciamiento sobre los aspectos consultados por tratarse de un sumario pendiente

Texto íntegro

N° 60.907 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, reclamando por la decisión del fiscal del proceso que indica, instruido en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en orden a objetar el patrocinio y poder otorgado por el afectado. Requerido al efecto, el aludido organismo manifestó que se aseguraron todas las condiciones para que el sumariado pudiera actuar asistido por abogado, pues si bien la respectiva personería no cumplió con los requisitos legales, se adoptaron todas las medidas para corregir dicho error. Al respecto, es menester hacer presente que, atendido que el proceso disciplinario de que se trata se encuentra en curso, este Organismo Fiscalizador se encuentra impedido de emitir una opinión a su respecto, ya que ello se verificará a través de la respectiva toma de razón del acto administrativo que lo afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, oportunidad en que se analizarán los aspectos relacionados con el mencionado proceso. No obstante lo anterior y sin que ello implique un pronunciamiento específico sobre las objeciones planteadas por el recurrente, es oportuno recordar que el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, dispone que el sumario administrativo será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y el abogado que asumiere su defensa, -de lo que se infiere que el afectado puede comparecer asistido por medio de ese profesional-, sin que ese precepto establezca formalidad alguna para tal representación. Enseguida, el peticionario sostiene que el fiscal decretó la suspensión preventiva de las labores del servidor involucrado, la que se ha prolongado indebidamente en el tiempo. En este punto, cumple informar que el inciso primero del artículo 136, de la mencionada ley N° 18.834, faculta al investigador para decretar la indicada medida, señalando su inciso segundo, que ésta puede mantenerse hasta dictarse el sobreseimiento, o emitirse el dictamen respectivo, según corresponda.

nombre reservado

Contralor General de la República