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Derecho público chileno

DictamenN° 60.827 de 20122 oct 2012

Cursa con alcance resolución de la Armada 4094/2012 que declara que el fallecimiento del ex Sargento que indica fue producto de un acto de servicio, por lo que…

Fecha
2 de octubre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18948 art/66 inc/4
Descriptores
muerte, acto de servicio, beneficios previsionales
Cita
Dictamen N° 60.827 de 2012

Sumario

Cursa con alcance resolución de la Armada 4094/2012 que declara que el fallecimiento del ex Sargento que indica fue producto de un acto de servicio, por lo que corresponde que a sus asignatarios, se les otorguen los beneficios previsionales

Texto íntegro

N° 60.827 Fecha: 02-X-2012 Se ha remitido para su control previo de legalidad la resolución N° 4.094, de 2012, de la Armada, que declara que el fallecimiento del ex Sargento Primero señor nombre reservado ocurrió en un acto determinado del servicio, por lo que corresponde que a sus asignatarios, se les otorguen los beneficios previsionales inherentes a ello.

Como cuestión previa, cabe señalar, que mediante el decreto exento N° 354, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, se comisionó al mencionado ex Sargento de la Armada para que se desempeñara como asistente del Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada de Chile en Haití entre el 13 de marzo y el 23 de septiembre del presente año, produciéndose su deceso en dicho país, el 17 de junio de la misma anualidad.

Sobre el particular, es necesario manifestar, en primer término, que el artículo 66 de la ley N° 18.948, previene que es accidente en acto de servicio el que sufre el personal a causa o con ocasión del servicio y que le produce inutilidad temporal, permanente o la muerte. Por su parte, el inciso cuarto de la misma norma preceptúa, en lo que interesa, que el personal fallecido estando en comisión de servicio en el extranjero, será considerado siempre como accidentado en acto determinado del servicio.

No obstante, se hace presente que, de los antecedentes agregados a la investigación sumaria administrativa tenida a la vista, se desprende que el aludido ex Sargento, al momento de ser víctima de la agresión con arma de fuego que le causó la muerte, se encontraba de franco, fuera de su jornada laboral, de madrugada, y en un lugar en que no estaba realizando actividades a las que haya estado obligado en razón de su cargo. Asimismo, se ha podido establecer que al producirse su deceso, conducía un vehículo de propiedad de la Embajada chilena, aparentemente sin la debida autorización.

Por consiguiente, es dable dejar constancia que esta Contraloría General ha procedido a dar curso a la resolución en análisis teniendo en consideración a lo dispuesto expresamente en la norma de excepción contenida en el ya citado artículo 66 de la ley N° 18.948.

Con el alcance que precede, se ha tomado razón de la resolución indicada.

nombre reservado

Contralor General de la República