Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 18 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 60.800 de 2016
Texto íntegro
N° 60.800 Fecha: 18-VIII-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo del extravío de un bastón retráctil, un cargador rápido, un chaleco reflectante para el tránsito y un impermeable operativo que estaban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe indicar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 2 de marzo de 2016, el aludido servidor, al regresar a la 3ª Comisaría Talca -en la que aquel se desempeña-, se percató que su roperillo, además de haber sido trasladado hasta un edificio en ruinas de esa unidad, se encontraba con su candado abierto, y al revisarlo constató que le habían sustraído las mencionadas especies, dando cuenta de esta situación a su mando directo y efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Militar de tal ciudad.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 46234654, de 2016, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron, en el caso del bastón, cargador y chaleco, a la suma total de US$49,50 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $34.394, a la data de su pérdida), resolviendo ese mismo Departamento, a través de su orden N° 125, de 2016, dar de baja esas especies.
Enseguida, en lo concerniente al impermeable, se debe anotar, de acuerdo con lo informado por el encargado de almacén y vestuario de esa repartición, que su valor corresponde a un monto de $10.585.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las especies ya individualizadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República