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Derecho público chileno

DictamenN° 60.774 de 201126 sep 2011

Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, desde su creación, es un organismo estatal y sus funcionarios, poseen la calidad de servidores públicos

Fecha
26 de septiembre de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 18961 art/78 inc/2, dl 1812/77 art/5, ley 18399, dto 355/90 Defen art/1
Descriptores
Hospital de Carabineros, organismo estatal, naturaleza jurídica, servidores públicos
Cita
Dictamen N° 60.774 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.774 Fecha : 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado -ex funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y actual servidor de la Municipalidad de Huechuraba-, con el objeto de solicitar un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica que ha tenido dicho Establecimiento de Salud desde su creación.

Sobre el particular, es menester expresar, que el inciso segundo del artículo 78 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, preceptúa que “la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica”.

A su turno, el artículo 5° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, tanto en su versión original, como en su redacción modificada por la ley N° 18.399, señala, en lo que interesa, que el Hospital dependerá administrativamente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Asimismo, el artículo 1° del decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de la aludida institución de salud, previene que dicho organismo es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

De las normas descritas, se infiere, como puede apreciarse, que el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es una dependencia del aludido organismo previsional, motivo por el cual no tiene personalidad jurídica propia y además, las personas que se desempeñan en dicha entidad son funcionarios públicos, tal como se desprende por lo demás de la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.948, de 2000.

Por consiguiente, cabe concluir que el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, desde su creación, es un organismo estatal y sus funcionarios, poseen la calidad de servidores públicos. nombre reservado

Contralor General de la República