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Derecho público chileno

DictamenN° 60.723 de 201126 sep 2011

Los descuentos en las remuneraciones autorizadas por empleados, que tienen su origen en el pago de futuras obligaciones, se encuentran afectos al límite establecido en…

Fecha
26 de septiembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18834 art/96
Descriptores
descuentos remuneraciones, línea de crédito, límite
Cita
Dictamen N° 60.723 de 2011

Sumario

Los descuentos en las remuneraciones autorizadas por empleados, que tienen su origen en el pago de futuras obligaciones, se encuentran afectos al límite establecido en la ley 18834 art/96

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.723 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la complementación del dictamen N° 36.674, de 2011, de este origen, en el sentido de pronunciarse en relación a si los descuentos voluntarios efectuados a sus remuneraciones, por el uso futuro de una línea de crédito otorgada por un establecimiento comercial, se encontrarán sujetos al límite del 15% establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834.

Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control informó, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 57.424, de 2009, que para la realización de los descuentos de que se trata, deberá considerarse la fecha en que se contraiga la respectiva obligación, situación que determinará si éstos se encuentran sujetos o no al mencionado límite.

Ahora bien, de la consulta formulada por la interesada se infiere que la peticionaria se refiere a deducciones para el servicio de deudas futuras, que aún no se han contraído -lo que ocurrirá al momento de utilizar la referida línea de crédito-, por lo que resulta forzoso concluir que los descuentos por concepto de cuotas de las mismas, se encontrarán sujetos al señalado límite de descuentos voluntarios, establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo.

Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 36.674, de 2011, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República