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Derecho público chileno

DictamenN° 60.714 de 201126 sep 2011

Procede que funcionario designado a contrata conserve la propiedad del cargo de que es titular

Fecha
26 de septiembre de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
Ley 18834 art/87 lt/d, ley 18834 art/86, ley 18834 art/88
Descriptores
contrata, propiedad cargo
Cita
Dictamen N° 60.714 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.714 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario administrativo de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si es posible mantener la propiedad de su cargo titular en dicha repartición y ocupar un empleo a contrata con el objeto de mejorar su grado remuneratorio.

Requerido de informe, la aludida entidad ha manifestado, en síntesis, que, en atención a lo dispuesto en la normativa pertinente, no advierte inconveniente en la situación planteada por el peticionario.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, haciendo excepción a la incompatibilidad general de cargos que previene el artículo 86, establece la compatibilidad entre los empleos a que se refiere ese cuerpo legal con la calidad de subrogante, suplente o a contrata. Por su parte, el artículo 88 del mismo texto legal permite que los servidores públicos puedan desempeñarse en alguna de esas condiciones conservando la propiedad de la plaza de que son titulares.

Ahora bien, de la preceptiva reseñada se desprende que, en el evento de que el interesado sea designado en un empleo a contrata, podrá conservar su cargo como titular.

Sin perjuicio de lo expuesto, resulta útil aclarar que de acuerdo con el criterio sustentado, entre otros, por el dictamen N o 53.546, de 2011, de este origen, los referidos empleos a contrata no poseen un grado específico, de modo tal que la autoridad competente, al disponer la contratación debe determinar, según la importancia de las funciones, el nivel remuneratorio al que se asimilará el servidor, para lo cual fijará un grado en el escalafón correspondiente.

nombre reservado

Contralor General de la República