Representa decreto 939/2011, de la Municipalidad de Maipú, considerando que el Alcalde en el ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultado para desconocer…
- Fecha
- 26 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/122 lt/c, ley 18883 art/122A, ley 10336 art/133 bis
- Descriptores
- Mun, suspensión, multa, absuelve, potestad disciplinaria, Contr
- Cita
- Dictamen N° 60.701 de 2011
Sumario
Representa decreto 939/2011, de la Municipalidad de Maipú, considerando que el Alcalde en el ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultado para desconocer la existencia de responsabilidad administrativa de los servidores infractores de deberes funcionarios, si esta responsabilidad ya ha sido acreditada en un procedimiento disciplinario instruido por este Organismo Fiscalizador
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.336 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.701 Fecha: 26-IX-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto del epígrafe, a través del cual la Municipalidad de Maipú aplicó a doña nombre reservado y a don nombre reservado, las sanciones disciplinarias de suspensión del empleo por treinta días, con goce del 50% de su remuneración mensual y de multa del 20% de su remuneración mensual, respectivamente; y absolvió de responsabilidad administrativa a don nombre reservado, al término de un sumario administrativo instruido por este Organismo Fiscalizador, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Contraloría General, mediante resolución de 12 de mayo de 2009, dispuso la instrucción de un sumario administrativo en la Municipalidad de Maipú, a cuyo término, por resolución exenta N° 1.510, de 2010, se propuso a la autoridad edilicia aplicar a los dos primeros funcionarios individualizados las medidas disciplinarias antes mencionadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 122, letra c), y 122 A, de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-; y al señor nombre reservado la sanción de multa del 20 % de su remuneración mensual. Sobre el particular, es del caso recordar que si bien el alcalde no se encuentra en el imperativo de aplicar las medidas propuestas por este Órgano Contralor en virtud del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, puesto que la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración activa, ello no significa que en el ejercicio de esta prerrogativa la autoridad edilicia pueda desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través del correspondiente proceso disciplinario, pues la discrecionalidad de que goza sólo la faculta para escoger cuál medida específica puede aplicar, pero siempre tomando en cuenta el mérito de los respectivos autos. En este contexto, y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 36.336, de 2009, de esta Entidad de Control, y a las consideraciones anteriormente anotadas, es dable concluir que el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultado para desconocer la existencia de responsabilidad administrativa de los servidores infractores de deberes funcionarios, si esta responsabilidad ya ha sido acreditada en un procedimiento disciplinario instruido por este Organismo Fiscalizador, como acontece en la especie respecto de don nombre reservado. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República