Título de Profesor de Educación Media en Historia y Geografía y asignación profesional
- Fecha
- 2 de noviembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 18962 art/56 inc/3 lt/n, ley 20370, dl 479/74 art/3 ley 19699 art/8
- Descriptores
- profesor de Educación Media en Historia y Geografía, UBIOBIO, asignación profesional
- Cita
- Dictamen N° 60.652 de 2009
Resumen
El diploma reviste la calidad de título profesional por mandato legal, pero la asignación profesional exige acreditar un mínimo de 3.200 horas de clases, antecedente que no consta, por lo que el interesado debe acreditarlo ante el servicio.
Sumario de la Contraloría
Sobre título de profesor en Educación Media en Historia y Geografía otorgado por la Universidad del Bío Bío
Texto íntegro
N° 60.652 Fecha: 02-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor en Educación Media en Historia y Geografía, conferido por la Universidad del Bío Bío a don nombre reservado, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.
Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, tiene una duración de 10 semestres y es conducente al título indicado precedentemente.
Sobre el particular, es menester expresar que según lo dispuesto en la letra n), del inciso tercero, del artículo 56 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza - cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, el diploma de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico-humanísticas es uno de los títulos a los que el legislador les ha reconocido expresamente el carácter de profesional.
Conforme a lo anterior, es dable manifestar que el referido diploma posee, por mandato legal, la calidad de título profesional.
Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, antecedente este último que no consta en la especie.
Por consiguiente, considerando que este Órgano Fiscalizador no posee información que permita establecer el número de horas de clases de la referida carrera, el interesado deberá acreditarlo ante el mencionado servicio, con el objeto de que se proceda al pago del aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúna la indicada exigencia y los demás requisitos legales para ello.
nombre reservado
Contralor General de la República