Procede exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336, debido a que el daño producido al vehículo fiscal de que se trata,…
- Fecha
- 26 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62, ley 18290 art/162 num/4, ley 18290 art/162 num/7
- Descriptores
- Vehículo fiscal, daños, responsabilidad, Carab
- Cita
- Dictamen N° 60.642 de 2011
Sumario
Procede exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336, debido a que el daño producido al vehículo fiscal de que se trata, no se debió a responsabilidad del funcionario de Carabineros, sino a la actitud imprudente de un peatón
Texto íntegro
N° 60.642 Fecha: 26-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de los daños producidos en el furgón fiscal Z-3005, de cargo de la 49 a Comisaría Quilicura, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de junio de 2010, el aludido funcionario se desplazaba en el mencionado móvil por la Avenida José Francisco Vergara, en dirección al sur y al llegar a la altura del N° 263 de esa vía, en la comuna de Quilicura, atropelló a un peatón que, en estado de ebriedad, se expone al riesgo de accidente al cruzar sorpresivamente la calzada por una zona no habilitada para el paso de peatones, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 103, de 2010, que rola de fojas 42 a 45 de autos, estableció como causa basal del accidente .
En este sentido, se debe hacer presente que el artículo 162, N o 4, de la ley N° 18.290, dispone que los peatones deberán cruzar la calzada por los pasos de peatones, agregando el N° 7 de dicho precepto, que no podrán hacerlo corriendo.
La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 33, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 191 a 193 de autos, ascendió a la suma de $764.800, siendo el vehículo policial Z-3005 reparado y dado de alta para el servicio.
Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3005.
nombre reservado
Contralor General de la República