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Derecho público chileno

DictamenN° 60.632 de 201126 sep 2011

Universidad de Los Lagos debe dar cumplimiento a lo resuelto en dictamen de esta entidad de control, ya que sus pronunciamientos son obligatorios para los servicios…

Fecha
26 de septiembre de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
Pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
Descriptores
Universidad Los Lagos, reestructuración, cese servicios, responsabilidad
Cita
Dictamen N° 60.632 de 2011

Sumario

Universidad de Los Lagos debe dar cumplimiento a lo resuelto en dictamen de esta entidad de control, ya que sus pronunciamientos son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.632 Fecha: 26-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, ex funcionarios de la Universidad de Los Lagos, para reclamar en contra de esa Casa de Estudios por la falta de acatamiento del dictamen N° 7.291, de 2011, de esta Entidad de Control.

Sobre el particular, es menester recordar que por medio del referido pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador señaló, en síntesis, que el proceso de reestructuración llevado a cabo en la referida Universidad, y que se materializó mediante el decreto N° 58, de 2010, de la aludida institución, no se ajustó a derecho por las razones que allí se expresaron, correspondiendo dejarlo sin efecto en lo que respecta al cese de funciones de los servidores pertenecientes a las plantas profesional, técnica y administrativa, cuyos cargos fueron suprimidos, por lo que éstos debían ser reincorporados a sus labores.

A lo anterior debe añadirse que con posterioridad, a través del oficio Nº 57.921, de 2011, de este origen, se desechó una solicitud del Rector del aludido establecimiento educacional en orden a reconsiderar lo resuelto en dicho oficio.

Precisado lo anterior, resulta indispensable recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los Servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, conforme se ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 4.640, de 2011, de este origen.

En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que la Universidad de Los Lagos deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el citado oficio N° 7.291, de 2011, regularizando a la brevedad, la situación de los afectados, informando de ello a esta Entidad de Control.

nombre reservado

Contralor General de la República