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Derecho público chileno

DictamenN° 60.614 de 201126 sep 2011

Condonación de asignación especial de incentivo profesional percibida indebidamente por jefe de DAEM

Fecha
26 de septiembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 19070 art/47 inc/2, Ley 19070 art/47 inc/3
Descriptores
Condonación suma pagada indebidamente, asignación incentivo profesional
Cita
Dictamen N° 60.614 de 2011

Resumen

Se ratifica la condonación parcial, pues el decreto municipal exigía aprobación del concejo para otorgar la asignación, requisito que el recurrente no podía desconocer al participar en su pago.

Sumario de la Contraloría

Se pronuncia sobre solicitud de condonación total de sumas percibidas indebidamente, por concepto de la asignación especial de incentivo profesional prevista en el art/47 de la ley 19070, resolviendo que sólo procede una condonación parcial de lo adeudado

Texto íntegro

N° 60.614 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Lolol, solicitando se reconsideren las resoluciones exentas N°s. 107 y 2.586, ambas de 2010 y de esta Entidad Fiscalizadora, por las cuales se acogió parcialmente su petición de condonación, de las sumas que percibiera indebidamente por concepto de la asignación especial de incentivo profesional prevista en el artículo 47 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. El recurrente esgrime que su caso es similar al analizado en el dictamen N° 9.358, de 2007, por el cual se resolvió que procedía la condonación total, dado que la circunstancia que el instrumento que concedía ese estipendio adoleciera de irregularidades, no era imputable a los educadores beneficiarios, por lo que estos no debían hacer devolución de las cantidades recibidas, toda vez que se trataba de un aspecto cuya definición le correspondía a las instancias orgánicas internas encargadas de la emisión de los reglamentos municipales que lo regulan. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido artículo 47, de la ley N° 19.070, en sus incisos segundo y tercero, faculta a las municipalidades para establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas, beneficios que deben otorgarse por razones fundadas en el mérito y tendrán el carácter de temporal o permanente, pudiendo establecerse para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad. Así, este Organismo Contralor mediante las resoluciones exentas N°s. 107 y 2.586, ambas de 2010, determinó que el origen de la deuda contraída por el interesado, reside en la percepción indebida de una asignación remuneratoria, sin contar con el certificado que acreditara la aprobación del concejo municipal, durante los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2005, y desde enero de 2007 a septiembre de 2008, como se constató en una fiscalización practicada por personal de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. En efecto, cumple con manifestar que se verificó que la indicada entidad edilicia, a través del decreto N° 225, de 2004, modificó el reglamento a que se refiere el citado precepto legal, en orden a requerir, entre otras exigencias, la aprobación del concejo municipal, para que proceda otorgar la asignación de la especie al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, requisito que el señor nombre reservado no podía desconocer al ocupar dicho empleo, toda vez que, en su calidad de tal, participaba en su pago, como se dejó constancia en el referido informe de fiscalización. Por el contrario, es diversa la situación sobre la cual recae el dictamen N° 9.358, de 2007, que hace valer el peticionario, por cuanto en este se razona sobre la base que si bien el pago de que se trata no se ajustaba a derecho, por cuanto el respectivo reglamento no había contemplado factores objetivos y generales vinculados al mérito, como lo requiere la normativa legal, ello no era atribuible a los funcionarios que se habían beneficiado con la asignación. En consecuencia, teniendo en cuenta que el criterio contenido en el dictamen N° 9.358, de 2007, no resulta aplicable al presente caso y, por ende, no se aportan antecedentes que permitan modificar las aludidas resoluciones exentas N°s. 107 y 2.586, ambas de 2010, esta Contraloría General cumple con ratificarlas.

nombre reservado

Contralor General de la República