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Derecho público chileno

DictamenN° 6.057 de 201231 ene 2012

Se encuentra ajustada a derecho pensión no contributiva por gracia, de exonerado político ex empleado de la Empresa Bosques e Industrias Madereras S.A., BIMA, filial de…

Fecha
31 de enero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/12, ley 19234 art/12 inc/3 dto 39/99 traps art/27 bis
Descriptores
exonerado político, pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 6.057 de 2012

Sumario

Se encuentra ajustada a derecho pensión no contributiva por gracia, de exonerado político ex empleado de la Empresa Bosques e Industrias Madereras S.A., BIMA, filial de Corfo

Texto íntegro

N° 6.057 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, ex empleado de la Empresa Bosques e Industrias Madereras S.A., BIMA, filial de Corfo, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Al respecto, cabe advertir, en primer término, que, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido establecer que por medio de la resolución N° 3.925, de 2008, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 112.424.-, a contar del 1 de abril de 2004, que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Enseguida, es dable advertir que esa determinación se efectuó de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del recién aludido precepto legal, en cuya virtud y para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el señor nombre reservado en los meses de enero, febrero y marzo de 1975, y, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de abril de igual año, fue posible asignarle como grado de asimilación, a marzo de 1990, el grado 31 de la referida escala remuneratoria.

No obstante lo expresado, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que no existen documentos de la época que acrediten las remuneraciones que permitan establecer las rentas que efectivamente percibió el recurrente en los meses precitados, motivo por el cual a éste le resultaría aplicable el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, con lo que se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 13 de la E.U.S., el que, no obstante, carece de incidencia para los efectos que interesan, toda vez que, de igual forma, se alcanzaría una suma inferior al mínimo establecido en el inciso duodécimo del antes anotado artículo 12 de la ley N° 19.234, debiendo elevarse a éste último, por lo cual el monto del beneficio en estudio no experimentaría aumento alguno.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al solicitante, se encuentra ajustada a la normativa que la regula, debiendo, a la fecha, ascender a la suma de $ 151.999.- mensuales por la aplicación de los reajustes del sector pasivo.

nombre reservado

Contralor General de la República