Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 60.566 de 20121 oct 2012

La determinación del deber de otorgar alimentos es una materia propia del conocimiento de los tribunales de justicia, por lo que esta Contraloría General se abstiene de…

Fecha
1 de octubre de 2012
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
cci art/321, dfl 150/81 traps art/3
Descriptores
Deber de otorgar alimentos, incompetencia Contraloría
Cita
Dictamen N° 60.566 de 2012

Sumario

La determinación del deber de otorgar alimentos es una materia propia del conocimiento de los tribunales de justicia, por lo que esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento

Texto íntegro

N° 60.566 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la obligación de continuar pagando a su hija mayor de 24 años una pensión alimenticia, toda vez que, a su entender, dicha prestación no se condice con el límite de edad establecido por ley para ser causante de asignación familiar, razón por la cual no correspondería la mantención de dicha medida.

Sobre el particular, cabe señalar que lo requerido por el interesado escapa de la competencia de este Organismo de Control.

Sin perjuicio de ello, se ha estimado de conveniencia hacer presente al recurrente que el deber de proporcionar alimentos que invoca se encuentra regulado en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, siendo del conocimiento de los tribunales de justicia la determinación de quienes revisten la calidad de beneficiarios, su monto, como también la extinción del mismo.

Por su parte, en cuanto a la especificación de quienes son causantes de asignación familiar, es dable hacer presente que dicha materia se encuentra regulada en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía que indica.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República