Representa resolución N° 5.471, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba contrato de adquisición de equipo médico para el Hospital El Carmen…
- Fecha
- 7 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 Contr art/6 inc/2
- Descriptores
- Sds, contrato de adquisición
- Cita
- Dictamen N° 60.549 de 2014
Sumario
Representa resolución N° 5.471, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba contrato de adquisición de equipo médico para el Hospital El Carmen Dr. nombre reservado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.904 de 2015
- Aplica Dictamen N° 65.763 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.987 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.549 Fecha: 07-VIII-2014 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 5.471, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba el contrato suscrito entre este último y B. Braun Medical S.p.A. en el marco de la licitación pública ID N° 171-3-LP13. Lo anterior, habida cuenta que, con ocasión de una presentación efectuada por Pentafarma S.A. -una de las empresas que participó como oferente en el referido proceso licitatorio-, esta Entidad de Fiscalización requirió a ese servicio, mediante los oficios N°s. 15.086 y 19.970, de 2014, informar sobre eventuales irregularidades acaecidas en ese certamen, sin que hasta la fecha se haya recibido la respuesta solicitada. Atendido que el enunciado informe importa un antecedente esencial para verificar la legalidad del acto administrativo que se somete a tramitación, este Organismo de Control se ve impedido de cursarlo con prescindencia de aquel (aplica criterio de dictamen N° 76.987, de 2013). Además, en el ámbito formal, es menester advertir que, de acuerdo a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos que aprueban convenios deberán transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución, lo que se ha incumplido en la especie, toda vez que no hay identidad entre los términos empleados en la resolución citada y el contrato que por ella se aprueba. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República