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Derecho público chileno

DictamenN° 60.539 de 20121 oct 2012

No procede invalidar procedimiento calificatorio en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

Fecha
1 de octubre de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36
Descriptores
carab, legalidad proceso calificatorio, invalidación, oportunidad
Cita
Dictamen N° 60.539 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.539 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en esa nómina se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad de Control, por medio de su dictamen N° 49.860, de 9 de agosto de 2011, señaló que en el evento de que el acuerdo de la Junta de Apelaciones que ubicó al señor nombre reservado en la referida lista, no hubiese estado motivado, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad de su evaluación, lo que, en todo caso, no fue posible establecer, pues aquel no acompañó copia de la respectiva determinación.

No obstante lo anterior, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene que los funcionarios de esa institución pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso, el señor nombre reservado fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2010, por haber sido agregado en la Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de tal medida, en una primera oportunidad, el día 5 de enero de 2011, el que fue resuelto mediante el citado oficio N° 49.860, de 2011. Luego, con fecha 7 de febrero de 2012, esto es, vencido el aludido plazo de un año, solicita nuevamente, de modo extemporáneo, el examen de su evaluación.

Por consiguiente, el derecho del señor nombre reservado a requerir la revisión de su calificación corresponde al año 2010, se encuentra, en la actualidad, vencido, por lo que se desestima el reclamo de la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República