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Derecho público chileno

DictamenN° 60.508 de 201123 sep 2011

Cursa con alcance el decreto 21/2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que acepta renuncia voluntaria del Director Nacional del Instituto de Previsión…

Fecha
23 de septiembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 19882 art/quincuagésimo noveno
Descriptores
Toma de razón decreto, renuncia voluntaria, cargo alta dirección pública, ejercicio transitorio provisional
Cita
Dictamen N° 60.508 de 2011

Sumario

Cursa con alcance el decreto 21/2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que acepta renuncia voluntaria del Director Nacional del Instituto de Previsión Social

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.508 Fecha: 23-IX-2011 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N° 21, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por medio del cual se acepta la renuncia voluntaria presentada por don nombre reservado, a contar del 31 de agosto de 2011, al cargo de Director Nacional del Instituto de Previsión Social, pero debe manifestar que habiendo mediado el informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil, a que alude la parte final del artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, esta Entidad de Control entiende que el indicado funcionario continuó sirviendo ese empleo de alta dirección pública, en la forma transitoria y provisional que establece dicho precepto legal. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que esa Secretaría de Estado, en lo sucesivo, cada vez que decida mantener a un alto directivo público en calidad de provisional y transitorio -en el evento de que trata la aludida parte final del referido artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882-, deberá dictar el correspondiente acto administrativo que disponga la permanencia del servidor de que se trate en la mencionada calidad. Finalmente, se debe señalar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el Rut del señor nombre reservado corresponde a RUT reservado, y no a RUT reservado, como aparece consignado en el instrumento en análisis.

Con los alcances indicados, se ha procedido a tomar razón del decreto señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República