Control preventivo de legalidad de decreto tarifario de servicios de telecomunicaciones
- Fecha
- 30 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18168 art/30J
- Descriptores
- contratos administrativos, concesiones, concesiones de telecomunicaciones
- Cita
- Dictamen N° 60.458 de 2015
Resumen
El decreto fue tomado razón con oficio de alcance tras ponderar las alegaciones de la empresa, y las materias sobre vigencia de precios máximos y reliquidaciones se rigen por el artículo 30 J de la Ley General de Telecomunicaciones.
Sumario de la Contraloría
Sobre presentación relativa al decreto N° 177, de 2014, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.972 de 2015
- Aplica Dictamen N° 9.675 de 2015
- Aplica Dictamen N° 90.801 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.458 Fecha: 30-VII-2015 Se ha dirigido a la Contraloría General don nombre reservado, en representación de nombre reservado (Chile) SpA, formulando diversas consideraciones en relación con el documento del rubro, que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por esa empresa, en atención a las razones que expone.
Sobre el particular, cumple con manifestar que tras haber sido ingresado dicho decreto para cumplir con el correspondiente control preventivo de legalidad, esta Entidad Fiscalizadora, con ocasión de aquel estudio, realizó el pertinente análisis de juridicidad teniendo en consideración las apreciaciones efectuadas por la interesada en su presentación, así como los antecedentes acompañados al singularizado acto administrativo.
Es así que, luego de examinar y ponderar en detalle las argumentaciones vertidas por la peticionaria y los demás documentos que obran en el expediente administrativo, como también, por cierto, la normativa aplicable en la especie, el precitado decreto fue tomado razón con el oficio de alcance N° 59.972, de 28 de julio de 2015, de este origen, cuya fotocopia se adjunta.
Finalmente, y respecto de las alegaciones vinculadas con la fecha de entrada en vigencia de los precios máximos establecidos en el acto administrativo del epígrafe y las reliquidaciones que sean procedentes, en relación con las tarifas del decreto N° 69, de 2011, de las Secretarías de Estado antes individualizadas -que complementa al decreto N° 555, de 2007, del mismo origen-, se ha estimado del caso precisar que tales materias se encuentran reguladas en el artículo 30 J de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, de modo que frente a dicha consulta, ha de estarse a lo previsto en el referido precepto legal, en armonía con los dictámenes N os 90.801, de 2014 y 9.675, de 2015, de este Organismo de Control.
Transcríbase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante