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Derecho público chileno

DictamenN° 60.366 de 200930 oct 2009

Sobre reliquidación de jubilación incorporando abono por hijos

Fecha
30 de octubre de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 16494 art/1, ley 10343 art/184
Descriptores
pensión de jubilación, ex canaempu, abono por hijos
Cita
Dictamen N° 60.366 de 2009

Texto íntegro

N° 60.366 Fecha: 30-X-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de doña nombre reservado, quien reclama en contra del Instituto de Previsión Social por haber rechazado su petición de reliquidar la pensión de la que es titular en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incorporando los abonos por hijos establecidos en la ley N° 16.494.

Requerido al efecto, el aludido Instituto manifiesta, en síntesis, que por la resolución N° AP-2994, de 2004, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, le fue concedida a la recurrente la jubilación por vejez que se analiza, calculada sobre la base de 30/30 avos del sueldo base, la que se encuentra correctamente determinada y alcanzó, a contar del 30 de junio de ese año, la suma inicial de $ 772.422.-, equivalente al tope máximo de pensión establecido en el artículo 25 de la ley N° 15.386.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 16.494, que reemplazó el artículo 184 de la ley N° 10.343, dispuso, en lo que interesa, que las pensiones de antigüedad y vejez del personal femenino de la Administración Pública, siempre que tengan a lo menos 20 años de servicios, se otorgarán con un aumento de 2/30 ó 2/35 avos del sueldo base de pensión si son viudas, y de 1/30 ó 1/35 avos del sueldo base de pensión por cada hijo, en ambos casos según corresponda. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda el sueldo base.

Ahora bien, tal como se precisara, entre otros, en el dictamen N° 50.080, de 1972, de esta Entidad de Control, no existe límite al número de abonos por concepto de hijos respecto del personal femenino con derecho al tratamiento de excepción de la ley N° 16.494, salvo que se haya obtenido el total de pensión -como ocurre respecto de la reclamante-, en cuyo caso no se podrán agregar nuevos incrementos, toda vez que dicho beneficio se encuentra otorgado en su monto máximo permitido .

nombre reservado

Contralor General de la República