Devolución de cotizaciones descontadas erróneamente para el Fondo de Seguro Social
- Fecha
- 30 de octubre de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834, dl 3500/80, cci art/2515, dfl 338/60 art/103 dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- imposiciones, desahucio, fondo de seguro social
- Cita
- Dictamen N° 60.342 de 2009
Resumen
Procede que la Tesorería General restituya en valor nominal las sumas descontadas por error, sin reajustes ni intereses, pues no asistía el derecho a aportar al fondo y el error de la Administración no puede perjudicar al funcionario de buena fe.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de devolución de cotizaciones erróneamente descontadas para el Fondo de Seguridad Social
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.371 de 2020
- Aplica Dictamen N° 12.193 de 2011
- Aplica Dictamen N° 1.604 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.937 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.342 Fecha: 30-X-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Tesorería Regional respectiva, quien requiere un pronunciamiento relacionado con la devolución de las imposiciones destinadas al Fondo de Seguro Social que le fueron descontadas a doña nombre reservado, ex funcionaria del Juzgado de Letras de Villa Alemana, para efectos de la eventual obtención del desahucio a que se refiere el artículo 103 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Una petición similar formulan don nombre reservado, rector de la Universidad de Valparaíso, en favor del señor nombre reservado, Académico Jornada Completa, grado 9 de la Escala Remuneratoria de dicho establecimiento de Educación Superior y las señoras nombre reservado y nombre reservado, funcionarias del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, respectivamente.
Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que a los interesados no les asistió el derecho a efectuar aportes al referido fondo, por cuanto, en el caso de la señora nombre reservado y el señor nombre reservado, los cargos por los cuales requirieron su desahucio fueron desempeñados con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, establecido por la ley Nº 18.834, que derogó la normativa que regulaba este beneficio, y tratándose de las señoras nombre reservado y nombre reservado, éstas ingresaron a la Administración Pública, encontrándose afiliadas al sistema previsional establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980, el que no contempla descuento alguno por dicho concepto.
Cabe agregar que estas mismas circunstancias han sido acreditadas por los Departamentos de Personal, de Recursos Humanos y Oficinas de Rentas de cada uno de los mencionados servicios públicos, señalando que dedujeron indebidamente de las remuneraciones de dichos funcionarios diversos montos destinados a un eventual desahucio.
Enseguida, es dable mencionar que el oficio Nº 54.937, de 2009, de esta Entidad de Control, ha precisado que en el caso de que se haya cotizado erróneamente al Fondo de Seguro Social corresponderá que se devuelva a los afectados las sumas descontadas, en su valor nominal, sin reajustes ni intereses, ya que no existe normativa que autorice dichos incrementos, y sin aplicar la normativa de prescripción extintiva establecida en el artículo 2.515 del Código Civil, por cuanto se trata de un error de la Administración, que no puede provocar un perjuicio patrimonial al funcionario que ha actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurre en la situación en análisis.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede que la Tesorería General de la República restituya a los peticionarios las sumas que cada uno aportó por error al aludido Fondo.
nombre reservado
Contralor General de la República