Reclamo por negativa a reconocer calidad de víctima de prisión política y tortura
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 1 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20405 art/3 tran inc/6, dto 43/2010 inter art/2, ley 18575 art/10, ley 19880 art/15, dto 43/2010 inter art/19, ley 20405 art/3 inc/6
- Descriptores
- reconocimiento víctima de prisión política y tortura, calificación, reclamo, antecedentes reservados
- Cita
- Dictamen N° 60.303 de 2012
Resumen
No es posible revisar el proceso de calificación ni acceder a los antecedentes, pues la comisión asesora se disolvió y sus actuaciones y antecedentes tienen carácter reservado.
Sumario de la Contraloría
Reclamo por negativa a reconocer la calidad de víctima de prisión política y tortura
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Complementa Dictamen N° 41.230 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.933 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.303 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, para reclamar porque la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura no le ha reconocido esa calidad, pese al tiempo transcurrido desde su solicitud.
Aco mpaña a su presentación copia de la respuesta que, ante dicha petición, le remitiera el Instituto de Previsión Social, en cumplimiento del oficio de este origen N° 25.093, del 2012.
Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405 -que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos-, dispone que el Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, fijando además las normas que deberán seguirse en ese proceso calificatorio.
Luego, mediante el decreto N° 43, de 2010, del antiguo Ministerio del Interior, fue creada la referida comisión asesora, la que, según el artículo 2° de ese texto normativo, tendría como objetivo exclusivo determinar, de acuerdo a los antecedentes que se presentaran, quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y tortura por razones políticas o hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, como asimismo, los secuestros y atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos, en esa misma época.
De la normativa citada en el párrafo precedente, se sigue que la calificación de la calidad de víctima de prisión política y tortura era un asunto sobre el cual tenía competencia exclusiva la referida comisión asesora, por lo que no corresponde a esta Entidad Contralora pronunciarse respecto de su funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con lo previsto en el precitado artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, la referida comisión asesora se disolvería automáticamente una vez efectuadas las calificaciones correspondientes, lo que se verificó el 17 de agosto de 2011, de modo que a contar de esa fecha los recursos administrativos que hubieren procedido en contra de sus actos, al tenor de lo establecido en los artículos 10 de la ley N° 18.575 y 15 de la ley N° 19.880, carecen de la instancia llamada a conocerlos, tal como se precisó en el dictamen N° 24.933, de 2012, de este origen, que se ratifica íntegramente.
Enseguida, es del caso hacer presente que el mencionado artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405 establece, en su inciso sexto, que todas las actuaciones que realice la comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, disposición que se repite, en idénticos términos, en el artículo 19 del citado decreto N° 43, de 2010.
Por último, es conveniente anotar que el artículo 3°, N° 6, de la aludida ley N° 20.405 dispone, en lo que interesa, que corresponderá al Instituto Nacional de Derechos Humanos custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la mencionada Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, una vez finalizadas sus funciones.
De lo expuesto solo cabe concluir que no es posible revisar el proceso mediante el cual solicitó la calificación el señor nombre reservado, como víctima de prisión política y tortura. Del mismo modo, no es posible tener acceso a los antecedentes que impidieron tal reconocimiento, en atención al carácter reservado que tienen tanto estos como los actos de la señalada comisión.
nombre reservado
Contralor General de la República