Exoneración de responsabilidad civil por pérdida de esposas de seguridad de Carabineros
- Fecha
- 6 de agosto de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 60.267 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues la pérdida del bien ocurrió durante una persecución y no se debió a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 60.267 Fecha: 06-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación realizada con motivo de la pérdida de unas esposas de seguridad, marca Peerless, que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 8 de noviembre de 2012, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el furgón Z-4760 hasta un supermercado ubicado en calle Las Rejas Sur, de la comuna de Estación Central, con la finalidad de verificar una denuncia por robo; una vez en el lugar, sorprendieron a un grupo de individuos que salían de ese local comercial, los cuales se dieron a la fuga, iniciando el señor nombre reservado la persecución de ellos, sin lograr darles alcance, percatándose, con posterioridad, que no llevaba las mencionadas esposas, efectuando su búsqueda sin que las mismas fuesen encontradas.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 15921102, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $14.389), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 176, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República