Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 6 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 60.264 de 2014
Resumen
Se rechaza la exoneración de responsabilidad civil, pues no existen elementos probatorios de que el conductor adoptara las precauciones necesarias para una adecuada conducción y evitar el accidente.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil. Reconsiderado por dictamen 48966/2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 48.966 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.264 Fecha: 06-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal FDHG-32, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 21 de noviembre de 2013, ese servidor, al reiniciar la marcha en el referido vehículo, luego de permanecer detenido frente al domicilio particular de otro funcionario, ubicado en domicilio reservado, en la comuna de Las Condes, no se percató de la existencia de un tubo metálico indicador del estacionamiento, rozando el costado derecho del móvil, causándole abolladuras a la carrocería de éste.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 451, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $590.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, y dado que en el proceso sumarial incoado al efecto, no existen elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor nombre reservado adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el automóvil fiscal FDHG-32.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República