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Derecho público chileno

DictamenN° 60.263 de 20146 ago 2014

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
6 de agosto de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 60.263 de 2014

Texto íntegro

N° 60.263 Fecha: 06-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2169, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 5 de agosto de 2012, el aludido servidor permanecía detenido con el referido móvil en calle San Francisco de Asís, próximo a la intersección con la Avenida nombre reservado, en la comuna de Las Condes, y luego de reiniciar su marcha, fue chocado en la parte posterior por un station wagon particular, cuyo chofer no se percató de la proximidad del vehículo policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 171, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 247, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $583.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 142, de 2013, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2169; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República