Calificación de exfuncionario de Carabineros y efectos del retiro absoluto
- Fecha
- 6 de agosto de 2014
- Fuentes legales
- dto 5193/59 Inter art/118 lt/b num/2, ley 20285 art/primero art/10, dfl 2/68 Inter art/115 lt/f, dto 5193/59 Inter art/131 lt/f
- Descriptores
- Carab, evaluación, sanciones registradas, retiro absoluto, reincoporación
- Cita
- Dictamen N° 60.259 de 2014
Resumen
La calificación se ajustó a derecho y el retiro absoluto por evaluación deficiente impide la reincorporación. Los órganos evaluadores pueden ponderar las sanciones registradas y no se acreditó el puntaje para Lista N° 2.
Sumario de la Contraloría
Órganos evaluadores de Carabineros de Chile pueden considerar, para analizar el desempeño de un funcionario, las sanciones que este registre. Retiro absoluto impide la reincorporación a esa entidad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.445 de 2013
- Aplica Dictamen N° 44.476 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.259 Fecha: 06-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, cabe manifestar que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, como se precisó en el dictamen N° 53.445, de 2013, de este origen, entre otros.
Luego, respecto a la improcedencia de haber ponderado las sanciones que registra para ubicarlo en la nómina que impugna, corresponde anotar que este Organismo de Control, en su dictamen N° 44.476, de 2012, sostuvo que no existe impedimento alguno para que las juntas calificadoras consideren aquellas, de tal forma que el afectado puede ser objeto de medidas disciplinarias y experimentar una rebaja en su evaluación, lo que, por cierto, no importa un nuevo estudio de los aspectos castigados.
A su turno, acerca de que cumpliría las exigencias para ser incorporado en Lista N° 2, de Satisfactorios, es dable tener presente, con arreglo a lo prescrito en el artículo 118, letra b), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que para figurar en ella se debe acreditar un mínimo de 16 puntos y tener hasta dos apreciaciones inferiores a 3, requisitos que el interesado no satisfizo.
Por su parte, en lo que atañe a la documentación de la cual pide copia, es necesario expresar que esta corresponde solicitarla al organismo respectivo, en la especie, Carabineros de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.
En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Finalmente, tratándose de su petición de reingreso, se debe considerar que la eliminación por evaluación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, situación que, según lo prescrito en el artículo 131, letra f), del citado decreto N° 5.193, de 1959, impide la reincorporación.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República