Se abstiene de emitir pronunciamiento que indica por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa
- Fecha
- 24 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3, dl 2186/78 art/39
- Descriptores
- arrendamiento de inmueble, indemnización, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 6.024 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 32.703 de 2015
- Aplica Dictamen N° 26.204 de 2015
- Aplica Dictamen N° 93.937 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 760 de 2014
- Aplica Dictamen N° 67.857 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.024 Fecha: 24-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña nombre reservado, en representación, según expone, de doña nombre reservado, reclamando que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano no ha pagado a su representada la indemnización a que tendría derecho en su calidad de arrendataria del inmueble que singulariza, expropiado por esa repartición pública.
Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, el cual le impide intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, este Organismo Fiscalizador ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la presentación de la especie, en consideración a que la materia a que se refiere guarda relación con un proceso de expropiación que se rige por el decreto ley N° 2.186, de 1978 -Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones-, el que, en su artículo 39, y en lo que importa, determina que los asuntos a que se refiere esa ley serán de conocimiento del Tribunal que se indica (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 67.857, de 2012 y 760, del año en curso, de este origen).
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación