Forma de pago de partidas globales en contrato de diseño y construcción de obra pública
- Fecha
- 29 de julio de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, contratos de obra pública
- Cita
- Dictamen N° 60.179 de 2015
Resumen
Contraloría no advierte inconveniente en pagar las partidas según su estado de avance, dado que las partes deben tender al correcto cumplimiento del contrato conforme al principio de buena fe; el servicio debe evitar en lo sucesivo situaciones como la analizada.
Sumario de la Contraloría
Sobre forma de pago en las partidas que se indican, en el contrato que se señala
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.646 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.179 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, consultando acerca de la procedencia de pagar, de acuerdo a su estado de avance, algunas de las partidas del contrato “Diseño y Construcción Centro de Referencia de Salud Comuna de Puente Alto” -adjudicado a través de su resolución N° 713, de 2013-, las que representarían el 40 % del valor de la obra y que fueron contempladas como globales en el itemizado que se subió al Portal Mercado Público “en razón a que resultaba difícil desglosarlas en partidas medibles, toda vez que el proyecto de instalaciones no estaba desarrollado”.
Añade que “el desglose de las partidas en esta etapa del proyecto (diseño terminado), es perfectamente construible, sin que con ello se afecte en lo absoluto el valor neto de las partidas”, y que “este Servicio de Salud no tiene inconveniente, desde el punto de vista de la disponibilidad presupuestaria, en cancelarlas”.
Al respecto, cumple con consignar que en atención a las particularidades de la situación analizada y teniendo en cuenta lo expresado por el propio servicio recurrente, este Ente de Control -habida cuenta, además, de que, como lo ha manifestado, entre otros, en su dictamen N° 37.646, de 2014, las partes de un contrato deben tender a su correcto cumplimiento, en virtud del principio de buena fe- no advierte inconveniente para que, concurriendo las demás exigencias que resulten aplicables, proceda al pago de las partidas por las que consulta de la manera propuesta en su presentación.
Sin perjuicio de ello, corresponde que esa repartición pública, en lo sucesivo, adopte las medidas tendientes a evitar situaciones como la analizada.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante