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Derecho público chileno

DictamenN° 60.174 de 201529 jul 2015

Cómputo del plazo para reponer contra resolución de Comisión Médica Central de Carabineros

Fecha
29 de julio de 2015
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/59
Descriptores
actos administrativos, plazos
Cita
Dictamen N° 60.174 de 2015

Resumen

Se ratifica el dictamen que validó la negativa a prorrogar el plazo del recurso de reposición, pues este se cuenta desde la notificación del acto y la comisión no está facultada para extenderlo.

Sumario de la Contraloría

Ratifica dictamen N° 18.858, de 2015, de esta Entidad Contralora, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.174 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, requiriendo la reconsideración del dictamen N° 18.858, de 2015, de este origen.

Al respecto, cabe recordar que a través del aludido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la determinación de la Comisión Médica Central de esa institución policial de no dar lugar a la solicitud de prórroga del plazo para interponer el recurso de reposición, contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 se ajustó a derecho, ya que el término para presentar tal impugnación está expresamente regulado en ese precepto, no encontrándose dicho cuerpo colegiado facultado para extenderlo.

Luego, en cuanto a que el indicado lapso se debería haber contabilizado desde que el ocurrente recibiera los antecedentes, que a su juicio, serían necesarios para realizar su defensa, es menester manifestar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 37.938, de 2013, de este origen, que el referido cómputo se efectúa a partir de la notificación del acto administrativo de que se trate, no advirtiéndose que la circunstancia invocada permita variar esta situación.

Ahora bien, considerando que en la documentación tenida a la vista aparece que la resolución N° 949, de 2014, del aludido cuerpo colegiado, que dictaminó que al peticionario le afecta una imposibilidad física para el servicio le fue comunicada el día 10 de junio de esa anualidad, cabe concluir que el plazo para deducir el recurso de reposición venció el día 17 del mismo mes y año, no presentando el interesado la mencionada impugnación en el anotado término.

Por consiguiente, atendido que el señor nombre reservado no aporta antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 18.858, de 2015, se ratifica dicho pronunciamiento.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante