Notificación por carta certificada y plazo para recursos en sumario administrativo
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 29 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/141 inc/fin, ley 19880 art/46 inc/2
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, medida disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 60.165 de 2015
Resumen
Corresponde reabrir el sumario y acoger a tramitación los recursos, pues la notificación se tuvo por practicada el tercer día desde su recepción en correos, quedando así presentados dentro de plazo.
Sumario de la Contraloría
Corresponde la reapertura de sumario y que se acojan a tramitación los recursos interpuestos, atendido que, según los nuevos antecedentes, aquéllos fueron deducidos dentro de plazo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.215 de 2018
- Aplica Dictamen N° 33.596 de 2016
- Aplica Dictamen N° 98.157 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.165 Fecha : 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, para impugnar la legalidad del sumario administrativo incoado en su contra, a cuyo término se le impuso la medida de destitución, por cuanto alega que dedujo oportunamente los recursos de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución exenta N° 8.896, de 2013, de aquella entidad, por medio de la cual se determinó la aplicación de la citada sanción, los que fueron declarados inadmisibles por ese servicio, al tenerlos por presentados fuera de plazo, por lo que solicita que se reabra dicho proceso a fin de subsanar esa anomalía.
Requerida de informe, la señalada institución expresa, en síntesis, que el indicado procedimiento disciplinario se encuentra ajustado a derecho.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 141 de la ley N° 18.834, en su inciso final dispone que los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación.
Enseguida, es necesario anotar que la notificación de la referida resolución exenta, se hizo mediante el envío de una carta certificada, por lo que, al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, ese trámite debe entenderse practicado a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de esta procedencia, la del domicilio del notificado, debiendo considerarse la fecha estampada en el respectivo sobre.
Puntualizado lo anterior, es menester expresar que, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista -no conocidos a la época de tomarse razón del acto sancionatorio-, particularmente, la información de seguimiento de la misiva en la página web de Correos de Chile, es posible advertir que ésta fue despachada por el servicio el 11 de febrero de 2014 y recepcionada en el centro de distribución postal de Recoleta, correspondiente al domicilio de la afectada, el día 4 de marzo de esa anualidad acorde con el timbre estampado en el sobre, debiendo entenderse practicada la notificación el día 7 de dicho mes y año, encontrándose por tanto dentro de plazo las impugnaciones ingresadas por la afectada el 12 de marzo de 2014 en la referida institución.
En consecuencia, cabe determinar que ese organismo deberá ordenar la reapertura del sumario administrativo de que se trata, y acoger a tramitación los recursos interpuestos por la peticionaria.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante