Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de la ley 10336 art/62
- Fecha
- 28 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62, ley 18290 art/121 num/1
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 60.115 de 2012
Texto íntegro
N° 60.115 Fecha: 28-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2374, de cargo de la 36ª Comisaría La Florida, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 4 de diciembre de 2009, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por Avenida Macul, en dirección al norte, y próximo a la intersección con calle nombre reservado, en la comuna de Macul, fue colisionado por la motocicleta fiscal M-3762, conducida por el señor nombre reservado, que transitaba por la mencionada avenida y que adelantó al citado automóvil policial por la derecha en los instantes en que este último efectuaba un viraje hacia la derecha, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 240, de 2009, agregado a fojas 5 a 9 del expediente, estableció como causa basal del accidente.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 121, N° 1, de la ley N° 18.290, establece que el conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro por la derecha, cuando el alcanzado esté efectuando un viraje a la izquierda, obligación que, como ya se expresó, no fue cumplida por el señor nombre reservado.
Los daños ocasionados al vehículo RP-2374, según el certificado N° 369, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 212 a 214 de autos, ascendieron a la suma de $1.435.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2374.
Finalmente, cumple con informar que se ha procedido a iniciar el juicio de cuentas en contra del Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, con el objeto de hacer efectiva su responsabilidad civil en los hechos descritos.
nombre reservado
Contralor General de la República