Diploma de Técnico en Administración de Recursos Humanos y asignación profesional en la Subsecretaría del Interior
- Fecha
- 29 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3, dfl 1/2011 Inter art/9 lt/A, ley 18962 art/27
- Descriptores
- Universidades e Institutos, títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 60.073 de 2015
Resumen
El diploma no habilita para percibir la asignación profesional ni para ser contratada asimilada a un cargo de la planta profesional, pues según la ley vigente a su otorgamiento constituye un título técnico de nivel medio y no un título profesional.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Técnico en Administración de recursos humanos otorgado por el Ministerio de Educación, no permite a la interesada recibir la asignación profesional ni ser contratada asimilada a cargos de la planta profesional de la Subsecretaría del Interior
Texto íntegro
N° 60.073 Fecha:29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría del Interior, consultando si su diploma de Técnico en Administración de Recursos Humanos, conferido en el año 2001 por el Ministerio de Educación, al término de estudios seguidos en el Liceo Comercial B-N° 76 Molina Lavín, de Quinta Normal, la habilita para percibir la asignación profesional y ser contratada asimilada a una plaza del estamento profesional de su organismo empleador.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el anotado estipendio a los servidores de las entidades que expresa, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo programa de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
En otro orden de ideas, resulta necesario señalar que el artículo 9°, letra A), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prescribe que para optar a los cargos que componen el aludido estamento se requiere, en lo pertinente, acreditar la posesión de un título profesional.
Ahora bien, conviene destacar que según el artículo 27 de la ley N° 18.962, vigente a la época de la obtención del diploma en análisis, los certificados otorgados por el Ministerio de Educación, a quienes egresen de un establecimiento de educación media técnico-profesional no revisten el carácter de profesionales, si no que corresponden a títulos técnicos de nivel medio.
En consecuencia, es dable concluir que el título de la interesada no es útil para recibir el beneficio de que se trata, ni le permite acceder a los empleos por los que consulta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante