Asignación de especialidad al grado efectivo en Carabineros y planilla suplementaria
- Fecha
- 29 de octubre de 2009
- Fuentes legales
- Ley 20142, ley 19699
- Descriptores
- Carab, asignación de especialidad al grado efectivo, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 60.071 de 2009
Resumen
Se reconsidera el dictamen previo y se concluye que el recurrente tiene derecho a la planilla suplementaria, por cuanto fue contratado nuevamente y estaba en servicio al 20 de diciembre de 2006, cumpliendo los requisitos de la ley N° 20.142.
Sumario de la Contraloría
Sobre asignación de especialidad al grado efectivo en Carabineros de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.883 de 2014
- Aplica Dictamen N° 36.746 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.071 Fecha: 29-X-2009 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 53.944 de 2008, de este Organismo Fiscalizador.
Como cuestión previa, cabe recordar que a través del aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, determinó que al interesado no le asistía el derecho a incorporar en su pensión de retiro, la planilla suplementaria por las diferencias en el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, por cuanto habría cesado en funciones el 1 de Agosto de 2003 y el beneficio de que se trata, sólo alcanza a quienes se hayan encontrado en servicio al 20 de diciembre de 2006, data de entrada en vigor de la ley N° 20.142.
Puntualizado lo anterior, se debe hacer presente que el citado texto legal, si bien rige con efecto retroactivo a contar del 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.699, lo cierto es que el beneficio que otorga -una planilla suplementaria a los funcionarios de los servicios que individualiza, por las diferencias producidas en el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo-, sólo alcanza a quienes se hayan encontrado en servicio en los aludidos organismos al 20 de diciembre de 2006, data de entrada en vigor del primer texto legal mencionado.
Ahora bien, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 89, de 2005, de Carabineros de Chile, el interesado fue contratado por la aludida institución policial, para desempeñarse, desde el 16 de junio de ese año, como asesor administrativo, designación que ha sido objeto de sucesivas renovaciones, siendo la última de ellas por el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2009, como consta de la resolución N° 7, de este año, de esa repartición.
En otro orden de ideas, es necesario reiterar que la referida ley N° 20.142, establece que para percibir la planilla suplementaria que nos ocupa, se deben cumplir dos requisitos copulativos, a saber: primero, haber recibido la asignación de especialidad al grado efectivo al 1 de diciembre de 1999 y, segundo, que el respectivo título técnico de nivel superior hubiese sido considerado por esta Contraloría General como de carácter profesional, exigencias que se cumplen en la especie.
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor nombre reservado, tiene derecho a percibir el beneficio regulado por el mencionado texto legal.
Reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 53.944, de 2008, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República