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Derecho público chileno

DictamenN° 60.068 de 201529 jul 2015

Diploma de Ingeniero en Geomensura y Cartografía como título profesional para asignación de especialidad y sobresueldo

Fecha
29 de julio de 2015
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g
Descriptores
Universidades, títulos y diplomas
Cita
Dictamen N° 60.068 de 2015

Resumen

Procede pagar ambos beneficios, pues la Subsecretaría de Educación informó que el diploma tiene carácter de título profesional y cumple los requisitos de los artículos 185 y 186 del estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Ingeniero en Geomensura y Cartografía conferido por la Universidad Bernardo O’Higgins, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 60.068 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el diploma de Ingeniero en Geomensura y Cartografía, otorgado por la Universidad Bernardo O’Higgins en el año 2015, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que de acuerdo a sus registros, aquel título posee el carácter de profesional.

Al respecto, cabe recordar que, según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de aprendizaje en los términos que indica.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, procede concluir que el diploma en estudio habilita para recibir los beneficios por los que se pregunta.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante