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Derecho público chileno

DictamenN° 6.004 de 201827 feb 2018

Cursa con alcances la resolución N° 31, de 2017, del Hospital Militar de Santiago

Fecha
27 de febrero de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 hacie art/70, res 1600/2008 contr art/6
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, trato directo servicio, renovación garantía
Cita
Dictamen N° 6.004 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.004 Fecha: 27-II-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la prestación del servicio de lavandería y ropería hospitalaria para el Hospital Militar de Santiago, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con indicar que si bien a la fecha de su emisión la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula octava del mismo, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula tercera -demora no imputable a la mencionada empresa-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 37.090, de 2017).

Además, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, es necesario que los contratos sean transcritos íntegramente en el acto administrativo que los sanciona, lo que en la especie no ha ocurrido con la última página del Anexo A del acuerdo de voluntades que se aprueba.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante