Representa res 19/2011de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, del SII que ordena devolver a la empresa que indica la cantidad que señala.- por concepto de…
- Fecha
- 22 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- dto 348/75 econo art/1, dto 79/91 econo
- Descriptores
- devolución IVA exportadores, SII
- Cita
- Dictamen N° 60.021 de 2011
Sumario
Representa res 19/2011de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, del SII que ordena devolver a la empresa que indica la cantidad que señala.- por concepto de IVA Exportadores, por cuanto no aparece acreditado el monto de la recuperación del impuesto que se autoriza devolver. Además,se ha omitido adjuntar la solicitud del contribuyente a través del formulario N° 3600 y la copia del formulario N° 29, que especifican el tipo de impuesto objeto de la devolución y la declaración y pago simultáneo de impuestos, respectivamente, referidos al periodo tributario de abril del 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.722 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.021 Fecha:22-IX-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 19, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa LABORATORIO SANDERSON S.A., la suma de $ 219.007.272.- por concepto de IVA Exportadores, por cuanto de las verificaciones efectuadas por ese Servicio, que constan en el Informe N° 100-01 incluido en el expediente que se acompaña, no aparece acreditado el monto de la recuperación del impuesto que se autoriza devolver, en los términos regulados por el artículo 1 ° del decreto N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 79, de 1991, de la misma Secretaría de Estado, en la resolución SII ( Ex) N° 208, de 2009 y lo instruido en la Circular SII N° 70, de 2009, sobre Procedimientos Administrativos y de Fiscalización referidos a Solicitudes de Devolución de IVA Exportadores.
Por otra parte, resulta oportuno manifestar que se ha omitido adjuntar tanto la correspondiente solicitud del contribuyente a través del formulario N° 3600 y la copia del formulario N° 29, que especifican el tipo de impuesto objeto de la devolución y la declaración y pago simultáneo de impuestos, respectivamente, referidos al periodo tributario de abril del 2011, documentos que este Organismo Contralor estima necesarios para verificar la procedencia de la medida en examen.
En razón de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el instrumento en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República