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Derecho público chileno

DictamenN° 60.005 de 201612 ago 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
12 de agosto de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 60.005 de 2016

Texto íntegro

N° 60.005 Fecha: 12-VIII-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2144, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe indicar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 4 de julio de 2015, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en aquel móvil por calle nombre reservado Bulnes, y al llegar a la intersección con calle Orompello, en la comuna de Concepción, se percató de que un local comercial se encontraba con su reja principal abierta y en su antejardín había un vehículo particular en posición de salida, situación que les pareció sospechosa, por lo que el señor nombre reservado se estacionó en el frontis de ese local, obstruyendo la salida del vehículo, instante en el que al ver a los policías, cuatro individuos subieron al móvil y se dieron a la fuga, colisionando al automóvil.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 37, de 2015, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascendieron a la suma de $50.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2144.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República