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Derecho público chileno

DictamenN° 5.992 de 201231 ene 2012

Sólo procede considerar un máximo de 24 años para el pago del desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960

Fecha
31 de enero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/103
Descriptores
desahucio, años de servicio
Cita
Dictamen N° 5.992 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.992 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría don nombre reservado, funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar que se le informe si el desahucio a que tendría derecho como empleado fiscal se le pagará, al término de sus servicios, sólo por 24 meses, no obstante que desempeñaría sus funciones desde el año 1974, vale decir, por más de treinta años.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo -todavía vigente para los fines que interesan-, previene que el empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor.

Como puede apreciarse, si el interesado se desempeñó en la Administración Pública durante el tiempo señalado, y si cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener ese beneficio, procede considerar para el pago de su desahucio sólo un máximo de 24 años de servicios, por así disponerlo expresamente el artículo 103 del aludido cuerpo estatutario.

Por consiguiente, no corresponde otorgar desahucio por un número de años superior a 24, por no existir norma legal que lo autorice, debiendo tenerse presente que las cotizaciones enteradas en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos se incorporan a un fondo común, motivo por el cual resulta también improcedente reclamar algún beneficio exclusivo sobre las cotizaciones que pasan a integrarlo, según lo ha concluido el dictamen N° 12.830 de 2000.

En consecuencia, cabe concluir que el desahucio constituye un beneficio de naturaleza indemnizatoria, que se calcula sobre el promedio del sueldo base y la asignación de antigüedad, y cuyo monto, por mandato expreso de la ley, no puede exceder de 24 veces el valor de las remuneraciones imponibles para ese fin, independientemente que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por más tiempo.

nombre reservado

Contralor General de la República