Bono por retiro de la ley N° 19.882: error de cálculo en el monto pagado por la Dirección General de Aeronáutica Civil
- Fecha
- 28 de julio de 2015
- Fuentes legales
- ley 19882 art/séptimo inc/4
- Descriptores
- otras materias de personal, seguridad social, bono de retiro, DAERO
- Cita
- Dictamen N° 59.899 de 2015
Resumen
La operación no se ajustó a derecho y existe una diferencia a favor del recurrente, que el servicio debe enterarle a la brevedad, por haberse calculado mal el bono.
Sumario de la Contraloría
Diferencia en favor del interesado, derivada de un error de cálculo en el monto pagado por el bono que se indica, debe enterársele por el servicio a la brevedad
Texto íntegro
N° 59.899 Fecha: 28-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar la suma que le fue pagada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, por el bono por retiro previsto en la ley N° 19.882, dado que estima que el cálculo respectivo, que alcanzó a un total de $10.386.040, no se ajusta a lo dispuesto en la normativa pertinente, por las razones que indica.
Requerido su informe, ese servicio expresó que al recurrente le correspondía el pago del beneficio en comento por un monto equivalente a cinco meses de remuneración, calculado de la forma que señala.
Sobre el particular, cabe recordar que el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece que la base para el cálculo de la bonificación por retiro que regula, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.
Enseguida, es menester anotar que de los antecedentes adjuntados, los documentos recabados, y considerando los cálculos practicados por esta Entidad de Control, se ha concluido que por el bono en estudio al interesado le corresponde percibir la cantidad de $10.949.930, atendido lo cual es dable manifestar que la operación efectuada por ese organismo no se ajustó a derecho, existiendo una diferencia a favor del peticionario que asciende a la suma de $563.890, que esa institución deberá enterarle a la brevedad.
Transcríbase al recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante